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Trabajando por la igualdad social

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CaixaBank, S.A. "La Caixa"
Código Cuenta Corriente Código BIC
IBAN Banco Oficina D.C. Cuenta
ES19 2100 4675 99 0200003196 CAIXESBBXXX

ASECAL
C/Plateros, 19
37006 Salamanca - España


Tratamiento fiscal de las aportaciones

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo


Para personas físicas (Donante individual)


PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por personas físicas, a entidades acogidas a la Ley 49/2002, podrán deducirse, en su declaración del IRPF, de la cuota íntegra el 35% del donativo efectuado, siempre que su importe no supere el 10% de la base liquidable.
Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.




Aportación Impuesto de la Renta Límites
Donativos (dinerarios, bienes o derechos), Cuotas y Derechos reales de Usufructo Derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable


Para personas jurídicas


PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por los sujetos pasivos del I.S. a entidades acogidas a la Ley 49/2002, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra (minorada en las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar determinadas actividades) el 35% del importe del donativo.
Las cantidades que no hayan podido deducirse se aplicarán en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo; las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.


Aportación Impuesto de Sociedades Límites
Donativos (dinerarios, bienes o drechos) Deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción (aplicación hasta en 10 años) La base de esta deduccion no podrá exceder del 10% de la base imponible


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