DONACIONES
Si crees en el trabajo que realiza ASECAL está contribuyendo a mejorar la situación en la que se encuentran las personas en situación de dificultad social, puedes colaborar con nosotros participando como voluntario o realizando una donación.
Una aportación, por pequeña que sea, es muy valiosa para ASECAL.
Puedes hacer tu donación a través de:
Transferencia bancaria | Enviando un cheque a: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
ASECAL C/Plateros, 19 37006 Salamanca - España |
Tratamiento fiscal de las aportaciones
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Para personas físicas (Donante individual)
PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por personas físicas, a entidades acogidas a la Ley 49/2002, tendrán derecho a una deducción en cuota íntegra de IRPF del 75% de los primeros 150,00 €. El resto de la donación que supere los 150,00 € tendrá una deducción en cuota íntegra del 30%. Además en donaciones plurianuales (al menos durante los dos ejercicios anteriores y donando la misma cantidad o superior) el porcentaje será del 35%.
Límite de la deducción en IRPF: la base de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable del donante.
Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.
Aportación | Impuesto de la Renta | Límites |
Donativos (dinerarios, bienes o derechos), Cuotas y Derechos reales de Usufructo | Derecho a deducir el 75% de los primeros 150,00 € y, a partir de esos 150,00 €, el resto se deduce el 30% | La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable |
Para personas jurídicas
PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por los sujetos pasivos del I.S. a entidades acogidas a la Ley 49/2002, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto (minorada en las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar determinadas actividades) el 35% del importe del donativo. Este porcentaje pasará al 40% en los supuestos de plurianualidad (al menos durante los dos ejercicios anteriores y donando la misma cantidad o superior).
Las cantidades que no hayan podido deducirse se aplicarán en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.
Aportación | Impuesto de Sociedades | Límites |
Donativos (dinerarios, bienes o drechos) | Deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción (aplicación hasta 10 años) | La base de esta deduccion no podrá exceder del 10% de la base imponible |
Visitas:2151