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Trabajando por la igualdad social

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CaixaBank, S.A. "La Caixa"
Código Cuenta Corriente Código BIC
IBAN Banco Oficina D.C. Cuenta
ES19 2100 4675 99 0200003196 CAIXESBBXXX

LiberBank, S.A.
Código Cuenta Corriente Código BIC
IBAN Banco Oficina D.C. Cuenta
ES97 2048 1154 29 3400014773 CECAESMM048

ASECAL
C/Plateros, 19
37006 Salamanca - España


Tratamiento fiscal de las aportaciones

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo


Para personas físicas (Donante individual)


PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por personas físicas, a entidades acogidas a la Ley 49/2002, tendrán derecho a una deducción en cuota íntegra de IRPF del 75% de los primeros 150,00 €. El resto de la donación que supere los 150,00 € tendrá una deducción en cuota íntegra del 30%. Además en donaciones plurianuales (al menos durante los dos ejercicios anteriores y donando la misma cantidad o superior) el porcentaje será del 35%.
Límite de la deducción en IRPF: la base de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable del donante.
Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.




Aportación Impuesto de la Renta Límites
Donativos (dinerarios, bienes o derechos), Cuotas y Derechos reales de Usufructo Derecho a deducir el 75% de los primeros 150,00 € y, a partir de esos 150,00 €, el resto se deduce el 30% La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable


Para personas jurídicas


PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por los sujetos pasivos del I.S. a entidades acogidas a la Ley 49/2002, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto (minorada en las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar determinadas actividades) el 35% del importe del donativo. Este porcentaje pasará al 40% en los supuestos de plurianualidad (al menos durante los dos ejercicios anteriores y donando la misma cantidad o superior).
Las cantidades que no hayan podido deducirse se aplicarán en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.


Aportación Impuesto de Sociedades Límites
Donativos (dinerarios, bienes o drechos) Deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción (aplicación hasta 10 años) La base de esta deduccion no podrá exceder del 10% de la base imponible


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