DONACIONES
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ASECAL C/Plateros, 19 37006 Salamanca - España |
Tratamiento fiscal de las aportaciones
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Para personas físicas (Donante individual)
PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por personas físicas, a entidades acogidas a la Ley 49/2002, podrán deducirse, en su declaración del IRPF,
de la cuota íntegra el 35% del donativo efectuado, siempre que su importe no supere el 10% de la base liquidable del donante.
Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.
Aportación | Impuesto de la Renta | Límites |
Donativos (dinerarios, bienes o derechos), Cuotas y Derechos reales de Usufructo | Derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de la donación | La base de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable. |
Para personas jurídicas
PARA RESIDENTES EN ESPAÑA: Las donaciones efectuadas por los sujetos pasivos del I.S. a entidades acogidas a la Ley 49/2002, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto (minorada en las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar determinadas actividades) el 35% del importe del donativo.
Las cantidades que no hayan podido deducirse se aplicarán en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo;
las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.
Aportación | Impuesto de Sociedades | Límites |
Donativos (dinerarios, bienes o drechos) | Deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción (aplicación hasta 10 años) | La base de esta deduccion no podrá exceder del 10% de la base imponible |
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